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El fiscal se activará en cuanto se supere la tasa de alcohol permitida.

La Fiscalía General del Estado ha publicado varias circulares en las que establece los criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, y protección y reforma de menores.

Para empezar, ha dado orden de que "con la mera constancia de la concurrencia en el conductor de la tasa objetivada, -superior a 0,6 mg de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre-, se formularán los escritos de acusación". Por debajo de la tasa objetivada, y por encima del 0,4, explica, "se ejercerá la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción", y aun cuando éstas no concurriesen "en los casos de claros signos o síntomas,". Y, añade, "por debajo de 0,4, se hará sólo de modo excepcional".

Ahora bien, matiza que "sólo se ejercitará la acción penal, cuando la citada tasa se constate en las dos pruebas reglamentarias de alcoholemia". A este respecto, la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, supondrá el ejercicio de la acción penal.

Por otro lado, en relación al delito de conducción con temeridad manifiesta, explica la Circular que, una vez determinada, "ha de acreditarse, en todo caso, la existencia de un peligro concreto para la vida e integridad física". Y en cuanto a los casos en que la señalización, por su estado de deterioro u otras circunstancias, induzca de modo claro a confusión o perjudique su visibilidad, aclara que "no se ejercitará la acción penal y se interesará el archivo del procedimiento".

Además, indica que supondrá un delito de quebrantamiento de condena, los casos de conducciones realizadas una vez cumplida la pena de privación del derecho a conducir generadora de la pérdida de vigencia del mismo. En la línea, sólo se ejercitará la acción penal en los supuestos de pérdida total de los puntos cuando haya quedado agotada la vía administrativa.

Protección de menores

En cuanto a la protección de los menores, solicita la Fiscalía, entre otras cuestiones, un impulso de la actividad protectora de las Entidades Públicas, e insta a ejercer una cualificada vigilancia sobre los menores ingresados en Centros de Acogida Inmediata, señalando que "la estancia no se prolongará más allá del plazo estrictamente necesario".

Además, marca pautas en materia de constitución judicial del acogimiento; derecho de visitas de los padres y familiares de menores en desamparo; plazo para recurrir las resoluciones de declaración provisional de desamparo o de tutela automática urgente; o inspección de centros de protección. En cuanto a este último punto, las Secciones de Menores elaborarán un listado de los centros de su territorio y, en caso de detectar centros no acreditados, los fiscales instarán que se proceda a su legalización o clausura.

 Finalmente, la Circular relativa a la reforma de menores, fija directrices de actuación en materia de prescripción; tratamiento de delitos contra la indemnidad sexual; asistencia y representación de menores detenidos; o auxilio fiscal; y otras cuestiones relacionadas al recurso de casación y a la ejecución de sanciones, entre otros extremos

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