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Noticia Abogados separación y divorcio La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados debatirá un proyecto de Ley del Registro Civil en el que se abandona de manera definitiva la prevalencia del apellido paterno en el orden que ha de darse a los de los hijos. Ahora, si los padres no especifican otra preferencia, el juez los pondrá por orden alfabético. Se abandona el Libro de Familia y se construye una ficha individual con un "código personal de ciudadanía", culminando "el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio!", según dice la exposición de motivos. El signo de los nuevos tiempos, en los que no hay más célula social que el individuo. La reforma del Código Civil que se llevó a cabo en 1999 ya introdujo la posibilidad de que los padres decidiesen invertir el método tradicional y poner primero el apellido de la madre. Pero, si no había acuerdo, seguía prevaliendo el apellido del padre. Si se aprueba el nuevo proyecto, la norma cambiaría en ese punto: si hay discrepancia, el juez encargado los impondrá por orden alfabético. El artículo 49 del proyecto establece que el orden alfabético se establecerá también "cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción". Es decir, cuando no se precise el orden de los mismos. Resumidamente: a menos que los padres especifiquen lo contrario, 'Aparicio' irá delante de 'Zapardiel' cualquiera que sea la estirpe de la que provenga. El orden de los apellidos que se imponga al primogénito determinará el del resto de los hijos de la misma filiación. En cuanto a ésta, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial. El proyecto reproduce, asimismo, la mayoría de supuestos por los que con la legislación vigente pueden cambiarse los apellidos a través de un expediente instruido por el juez encargado del Registro Civil. Pero introduce uno novedoso: "Que el solicitante de la autorización sea víctima de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera". Quienes hayan sufrido maltrato podrán cambiar sus apellidos y abandonar el del agresor de forma inmediata, sin necesidad de expediente, a través de una Orden del Ministerio de Justicia. La ley, que no entrará en vigor hasta dentro de al menos dos años, acometerá, por fin, la unificación, modernización e informatización del Registro Civil, que en la actualidad mantiene un sistema prácticamente idéntico al que se seguía a principios del siglo XIX.
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