Divorcio en España por 390 € | Separacion matrimonial

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Las formas de celebración del matrimonio en España son dos:
 

- Matrimonio Civil: El consentimiento para contraer matrimonio se presta ante el funcionario competente y según los trámites establecidos en el Código Civil. En estos casos el matrimonio sólo podrá ser autorizado por el juez encargado del Registro Civil, por el Alcalde (o funcionario en el que delegue), o por el funcionario diplomático o consular del Registro Civil en el extranjero.


- Matrimonio Religioso: El consentimiento de los contrayentes se presta en una de las formas religiosas que figure aceptada por el Estado, lo que implica que el Estado no reconoce la validez de todos los matrimonios religiosos, sino sólo los celebrados de conformidad a los ritos que figuran autorizados.


Es importante indicar que si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.

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