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Divorcio de mutuo acuerdo 390 € | Divorcio con acuerdo | Convenio regulador divorcio Con respecto al carácter de los bienes comprados a plazos, se deben diferenciar dos situaciones: 1).- Si los bienes son adquiridos a plazos por uno de los cónyuges mientras está vigente la sociedad de gananciales, tendrán carácter ganancial si el origen del primer desembolso que se hizo fue de forma ganancial, independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por un solo cónyuge. En el lado opuesto nos encontramos en que si el primer desembolso efectuado fue privativo, esos bienes serán bienes privativos. 2).- Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, estos bienes tendrán siempre la consideración de bienes de carácter privativo aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. En esta norma se exceptúa la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderán al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos realizase. Por su parte, las mejoras o reformas realizadas en los bienes tendrán el mismo carácter de los bienes a los que afecten, sin perjuicio del derecho de repercusión de los gastos que correspondan; es decir, si las mejoras se realizaron sobre bienes privativos con dinero ganancial, el cónyuge titular de estos bienes privativos será deudor a la sociedad de gananciales del importe de las reparaciones y viceversa.
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