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En procedimientos de divorcios con hijos, nos podemos encontrar con una duda ¿Qué es la guarda y custodia de los hijos? Pues es aquella que se le atribuye a uno de los dos progenitores o a los dos de forma compartida, es decir: 1.- La guarda y custodia se le atribuye a uno de los progenitores. 2.- Guarda y custodia compartida entre los dos progenitores. 1.- La guarda y custodia se le atribuye a uno de los progenitores. Si en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores, el cónyuge no custodio debe tener a su favor un régimen de visitas y debe abonar una cantidad mensual en concepto de pensión alimenticia. En relación al régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio: se puede establecer un régimen de visitas abierto a favor del cónyuge no custodio, en este caso siempre hay que establecer un régimen de visitas supletorio que se aplicaría para el caso de que se produzca un desacuerdo entre las dos partes. Se puede fijar un régimen de visitas adaptándolo al tiempo libre que tenga el progenitor que no tiene la custodia. El régimen de visitas que se viene fijando normalmente es el de fines de semana alternos y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
En cuanto a la pensión alimenticia, esta cantidad debe ser suficiente para que los hijos sigan gozando del mismo nivel de vida del que venían disfrutando hasta el momento del divorcio de mutuo acuerdo, así deben ser los progenitores los que consensúen la cantidad apropiada para tal fin. 2.- Guarda y custodia compartida entre los dos progenitores.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos. Esta Ley pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y permite que los cónyuges puedan acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida. Se refuerza así la figura de la "custodia compartida". En este caso, cada progenitor abona los gastos de alimentación y vestido que tengan los hijos mientras que permanezcan bajo su custodia, los gastos extraordinarios normalmente son abonados por mitad e iguales partes entre los progenitores.
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