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La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio. La separación judicial pone fin a una situación de hecho y deja abiertas las puertas para un eventual y futuro divorcio, pero también posibilita un retorno a la vida en común, deshaciendo lo hecho, para que el matrimonio se recupere de sus vicisitudes y la vida familiar transcurra otra vez por cauces normales; ello es posible mediante la reconciliación, que consiste simplemente en la voluntad de reunión de los cónyuges, y en llevarlo a efecto. La reconciliación de los cónyuges separados es un acto jurídico no formal, como es formal la sentencia de separación. Los separados pueden reconciliarse libremente sin cumplir requisito alguno, pero si quieren dejar sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación tendrán que comunicarlo al Juzgado que dictó la sentencia, no pudiendo considerarse subsanada la omisión de esa comunicación por el hecho de que la reconciliación se alegue en una posterior demanda de separación para producir efectos jurídicos respecto de los bienes del matrimonio.
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