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El regimen de visitas consiste en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El régimen se establecerá según las circunstancias del caso en concreto, por ejemplo, en los casos de visitas a menores que aún se encuentran en periodo de lactancia pueden limitarse a 2 o 3 tardes sin que el padre pueda llevárselos los fines de semana, o en los casos en los que el progenitor reside lejos se permite acumular el disfrute de varios fines de semana seguidos. En todo caso y principalmente cuando éste no es posible, se establecerá un régimen que, en la mayor parte de las ocasiones, consistirá en atribuir al progenitor con quienes los menores o incapaces no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
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