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La separacion de bienes significa que los bienes se tuvieran en el momento inicial del matrimonio y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Antes o después de la celebración del matrimonio, la pareja puede realizar las capitulaciones matrimoniales, que son aquellas disposiciones en las que estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio. En el País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares, Aragón y Comunidad Valenciana si la pareja no pacta nada antes o después de casarse o bien no otorgue capitulaciones matrimoniales ante Notario, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes. El artículo 1441 del Código Civil, indica que en el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
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