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En el procedimiento de separación contenciosa y dado que las partes no son capaces de alcanzar ningún acuerdo, junto a la demanda de separación en el procedimiento contencioso no se acompaña ningún convenio regulador, sino que los términos que debería comprender éste (guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar, etc.) son acordados por el juez tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio. Desde la modificación operada en julio de 2005 no es necesario que se alegue alguna causa, bastando para promover el procedimiento que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de separación, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, etc.) mientras se desarrolla el procedimiento de separación y hasta su conclusión. Es importante saber que, si las partes llegan a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de separación contenciosa, podrán convertir éste de inmediato en un procedimiento de separación de mutuo acuerdo, para lo cual será imprescindible que elaboren y firmen un convenio regulador. Nuestro despacho tramita procedimientos de separacion y divorcio de mutuo acuerdo por 390 Euros, para procedimientos contenciosos es necesario que pida presupuesto.
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