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Aquí les explicaremos de forma clara y concisa lo que tienen que saber cuándo hay separaciones de mutuo acuerdo con hijos: Para que los cónyuges puedan separarse o divorciarse judicialmente de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte con la demanda de separación o de divorcio un convenio regulador, en el que los cónyuges deberán alcanzar un acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatoria, etc. 1.- Guarda y Custodia: Por Guarda y Custodia de los hijos se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, es totalmente independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, puede ser compartida entre ambos o bien puede atribuirse a una tercera persona. La guardia y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador.
2.- Régimen de visitas: el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de sus hijos tendrá derecho a un régimen de visitas que garantice al progenitor con quienes los menores no conviven el derecho a tenerlos en su compañía al menos fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones; atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto. Este régimen de visitas y comunicaciones se puede modificar mediante la tramitación del procedimiento de modificación de medidas. En caso de que se produzca un incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, cabe presentar demanda ejecutiva. Si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los progenitores, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas. 3.- Pensión de alimentos: Esta pensión la debe abonar el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos. Cuando se establece la guarda y custodia compartida, los gastos de alimentación y vestido son asumidos por cada cónyuge durante el tiempo que permanezcan con sus hijos. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. La cuantía de la pensión de alimentos depende de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario. En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
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