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Dudas y preguntas frecuentes

Todo lo que necesita para su procedimiento de Separación de bienes amistosa, Separación de mutuo acuerdo, divorcio express, divorcio de mutuo acuerdo o conocido tambien como divorcio amistoso: nuestros honorarios 350 € (todo incluido). En esta sección podrá encontrar toda la informacion relacionada con divorcios, separación de bienes, y temas relacionados con los distanciamientos matrimoniales legales.

Tras la reforma del Código Civil de Julio de 2005 con respecto a la Ley de Divorcio, los cónyuges pueden optar por la separación o por el divorcio, sin que sea necesario obtener la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa.

Tras casi 25 años de vigencia, la Ley del Divorcio aprobada en 1981 fue reformada en el año 2005. Surgía entonces la Ley 15/2005, de 8 de julio.

Divorcio Express o Divorcio Rápido por 350 €

Entre sus novedades, la principal es la reducción de los plazos, lo que ha propiciado que ya se la conozca como Ley del divorcio exprés. Con la nueva normativa se mantiene la figura de la separación para aquellas parejas que la soliciten, pero no es un requisito previo, esta es la principal novedad. Ahora se puede solicitar directamente el divorcio transcurridos tres meses desde el matrimonio

Con la antigua norma, los matrimonios que querían divorciarse debían esperar un año desde la celebración de la boda para presentar la demanda de separación y, una vez obtenida, esperar otro año para presentar la demanda de divorcio. Tras la reforma y aunque se mantiene la figura de la separación para aquellas parejas que así lo soliciten, se puede presentar la demanda de divorcio, sin separación previa, tan sólo tres meses después de haber contraído matrimonio. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio antes de los tres meses, por ejemplo, en casos de violencia doméstica.

Los trámites judiciales del divorcio de mutuo acuerdo, también denominado divorcio express, no son más rápidos. El término divorcio express viene porque ya no es necesario esperar un año desde la celebración de la boda para poder solicitar la separación, y un año más para el divorcio. En tan solo tres meses puede tramitarse ya, directamente, el divorcio, es por ello que se denomina Divorcio Express.

El procedimiento judicial del divorcio de mutuo acuerdo o de separación de mutuo acuerdo se caracteriza por su rapidez y sencillez. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro) un convenio regulador (que después deberán ratificar los cónyuges) y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.

El divorcio de mutuo acuerdo es, sin dudarlo, el más aconsejable por diversos motivos, es más económico que el divorcio contencioso, es más rápido y resulta menos traumático para la pareja y los propios hijos.

DIVORCIO AMISTOSO - SEPARACIÓN MATRIMONIAL: 350 €

Mediante la separación los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas e independientes.

La separación conyugal no rompe el vínculo matrimonial, este vínculo solamente se rompe por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.

TRAMITACIÓN COMPLETA DE LA SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO ....... 350€

La demanda de divorcio o de separación de mutuo acuerdo es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición. La demanda tiene que presentarse junto con una propuesta de convenio regulador.

El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Los cónyuges deberán acudir acompañados por Abogado y Procurador pudiendo ser el mismo para ambos.

Los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.

Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.

Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.

Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo.

Nuestro Bufete tramita el procedimiento de separación o divorcio por 350 €.

Entre los principales efectos del divorcio amistoso podemos destacar:

  • Sus efectos son definitivos No es posible concebir el divorcio como una situación provisional. El divorcio extingue el matrimonio, lo disuelve, constituye un nuevo estado civil que permite a los cónyuges contraer nuevas nupcias.
  • No tiene efectos retroactivos El efecto extintivo del divorcio no se retrotrae a momentos anteriores, y subsisten todos los hasta entonces producidos.

La disolución implica la extinción del vínculo válidamente constituido.

Es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges en el que ambos pactan las relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación matrimonial, divorcio o nulidad del matrimonio. Este convenio es redactado por un Abogado.

Este convenio se puede modificar una vez iniciado el procedimiento, para ello se debe presentar un anexo al mismo y debe ser firmado por ambos cónyuges.

Puede ocurrir también que el Juzgado o el Ministerio Fiscal solicite que se realice alguna modificación en el Convenio si los acuerdos plasmados en el mismo son dañosos para los hijos o alguno de los cónyuges y ello para que se garanticen derechos de los hijos menores de edad o de alguno de los cónyuges. En este caso el Juzgado señalará un plazo para que se aporte un anexo al convenio presentado firmado por ambos cónyuges.

Divorcio de mutuo acuerdo, Divorcio Express, Divorcio amistoso o con acuerdo: 350 €

La ratificación de la demanda de divorcio y del convenio regulador presentada con la misma es un acto que se realiza por ambos cónyuges en el Juzgado por medio del cuál manifiestan su decisión de separarse o divorciarse.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.

También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario.

En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.

La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.

Es muy importante la modificación  del artículo 174.2 de la Ley General de Seguridad Social, ya que ahora se establece que para que se tenga derecho a una pensión de viudedad, la persona viuda tiene que ser acreedora de una pensión compensatoria y la pensión de viudedad se limita cuantitativamente, ya que se fija como limite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria.

Este artículo establece: “Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»

Artículo 174. Pensión de viudedad

1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o huiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

4. En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

El régimen de visitas consiste en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.<

El régimen se establecerá según las circunstancias del caso en concreto, por ejemplo, en los casos de visitas a menores que aún se encuentran en periodo de lactancia pueden limitarse a 2 o 3 tardes sin que el padre pueda llevárselos los fines de semana, o en los casos en los que el progenitor reside lejos se permite acumular el disfrute de varios fines de semana seguidos.

En todo caso y principalmente cuando éste no es posible, se establecerá un régimen que, en la mayor parte de las ocasiones, consistirá en atribuir al progenitor con quienes los menores o incapaces no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.

¿Qué es la Patria Potestad?

La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos. Podríamos decir que sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Normalmente la patria potestad será siempre compartida entre ambos progenitores.

Por Guarda y Custodia de los hijos se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, es totalmente independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, puede ser compartida entre ambos o bien puede atribuirse a una tercera persona.

La guardia y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

La guarda y custodia compartida en los divorcios de mutuo acuerdo busca dividir el tiempo de permanencia con cada progenitor en intervalos similares - semanas, meses, trimestres... - que dependen de la edad de los hijos, la proximidad de la vivienda de los progenitores.Tiene la ventaja de que ambos padres tiene una participación activa en el desarrollo y educación de los hijos, y conviven con ellos.

Se da una convivencia igualitaria con cada uno de los padres, y así los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y beneficia su autoestima el observar los esfuerzos de sus progenitores para estar cerca de ellos.

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.

La custodia compartida de ambos progenitores implica el ejercicio de la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. Su objeto es procurar la mejor realización de su beneficio e interés, pero también la realización práctica y cotidiana de la responsabilidad de ambos padres exigiéndoseles incluso un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la patria potestad.

El contenido típico de las capitulaciones matrimoniales lo constituyen las estipulaciones relativas al régimen económico.

Por medio de las capitulaciones matrimoniales se puede elegir el régimen económico matrimonial, modificar alguno de los extremos del régimen elegido, pactar normas concretas, sustituir un régimen por otro e incluso eliminar el régimen legal, pactando o no uno nuevo.

A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, etc, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen (gananciales) se atribuyen por mitades a ambos cónyuges. Pero dentro de este régimen existen tanto bienes privativos como gananciales.

La separación de bienes significa que los bienes se tuvieran en el momento inicial del matrimonio y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.

Antes o después de la celebración del matrimonio, la pareja puede realizar las capitulaciones matrimoniales, que son aquellas disposiciones en las que estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio.

En el País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares, Aragón y Comunidad Valenciana si la pareja no pacta nada antes o después de casarse o bien no otorgue capitulaciones matrimoniales ante Notario, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.

El artículo 1441 del Código Civil, indica que en el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Con respecto al  carácter de los bienes comprados a plazos, se deben diferenciar dos situaciones:
 1).- Si los bienes son adquiridos a plazos por uno de los cónyuges mientras está vigente la sociedad de gananciales, tendrán carácter ganancial si el origen del primer desembolso que se hizo fue de forma ganancial,  independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por un solo cónyuge.
En el lado opuesto nos encontramos en que si el primer desembolso efectuado fue privativo, esos bienes serán bienes privativos.
2).- Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, estos bienes tendrán siempre la consideración de bienes de carácter  privativo aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
En esta norma se exceptúa la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderán al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos realizase.
Por su parte, las mejoras o reformas realizadas en los bienes tendrán el mismo carácter de los bienes a los que afecten, sin perjuicio del derecho de repercusión de los gastos que correspondan; es decir, si las mejoras se realizaron sobre bienes privativos con dinero ganancial, el cónyuge titular de estos bienes privativos será deudor a la sociedad de gananciales del importe de las reparaciones y viceversa.

Podemos liquidar la sociedad de gananciales en el mismo procedimiento de separación o divorcio o bien en un momento posterior.
Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales.

Tras la liquidación, debe cambiarse en el Registro de la Propiedad la titularidad de los bienes inmuebles que se atribuyan a cada cónyuge, tras el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente.

También deberá satisfacerse, esta vez ante el Ayuntamiento, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada "Plusvalía").

Tramitación completa por 350 €.

Diferencia entre la separación y Divorcio.

El divorcio es, junto con la muerte y la declaración de fallecimiento, una causa de disolución del vínculo matrimonial.
Se diferencia de la separación precisamente en que se rompe el matrimonio, deja de existir. La separación sólo produce la suspensión del vínculo.
Se diferencia de la nulidad en los motivos. Las causas de nulidad son siempre anteriores o coetáneas a la celebración del matrimonio, pero las causas de divorcio son siempre posteriores y ajenas a la celebración del vínculo.

La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

La separación judicial pone fin a una situación de hecho y deja abiertas las puertas para un eventual y futuro divorcio, pero también posibilita un retorno a la vida en común, deshaciendo lo hecho, para que el matrimonio se recupere de sus vicisitudes y la vida familiar transcurra otra vez por cauces normales; ello es posible mediante la reconciliación, que consiste simplemente en la voluntad de reunión de los cónyuges, y en llevarlo a efecto.

La reconciliación de los cónyuges separados es un acto jurídico no formal, como es formal la sentencia de separación. Los separados pueden reconciliarse libremente sin cumplir requisito alguno, pero si quieren dejar sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación tendrán que comunicarlo al Juzgado que dictó la sentencia, no pudiendo considerarse subsanada la omisión de esa comunicación por el hecho de que la reconciliación se alegue en una posterior demanda de separación para producir efectos jurídicos respecto de los bienes del matrimonio.

La sentencia es el acto procesal más importante del Juez, y puede definirse como la resolución que pone fin al procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Las sentencias de separación o divorcio son de tipo constitutivas, puesto que producen por sí mismo un cambio jurídico, es decir, la modificación o extinción de una relación jurídica.

Se puede ordenar la paralización del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo siempre antes de que el Juez dicte Sentencia.

Con la nueva Ley ya no es necesario alegar causa alguna para poder inicar los trámites del divorcio, el único requisito que marca la Ley es que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de celebración del matrimonio civil o eclesiástico.

Divorcio de mutuo acuerdo en España 350 €

Si se han casado en el extranjero y uno o ambos cónyuges reside actualmente en España no hay ningún problema en interponer la demanda de separación o divorcio ante los tribunales españoles, ya que el Código Civil permite que se pueda presentar la demanda en los juzgados del último domicilio conyugal o bien en los juzgados de la residencia actual de cualquiera de los cónyuges.

- Si no han registrado su matrimonio en el Consulado español ni en ningún Registro Civil de España, es necesario que obtengan un certificado o acta de matrimonio del país de celebración del matrimonio con la Apostilla o legalizado por el consulado y su correspondiente traducción (si el país es de habla no hispana) para presentar con la demanda.

- Si han registrado el matrimonio en el Consulado español o en cualquier Registro Civil de España, su matrimonio está inscrito en el Registro Civil Central, debiendo solicitar un certificado literal de matrimonio a este Registro sito en Madrid para presentar con el escrito de demanda. Les informamos que la solicitud de certificados en el Registro Civil Central suele demorar bastante tiempo, por lo que si es posible, le recomendamos acudir personalmente a dicho Registro.

Si uno de los dos cónyuges reside en el extranjero o en una provincia distante, el procedimiento a seguir es el siguiente:

Una vez recibido el visto bueno al borrador del convenio regulador le remitiremos el convenio definitivo al cónyuge del lugar dónde se va a interponer la demanda de separación o de divorcio para que lo imprima por triplicado, lo firme y se lo envíe al otro cónyuge por correo postal para que lo firme y se lo devuelva.

Además, si el cónyuge reside en el extranjero o bien en una provincia distante, además de firmar deberá otorgar un Poder Judicial con cláusula especial a favor del Procurador para que se pueda ratificar en su nombre en la demanda y en el convenio regulador (únicamente para esto). Para mayor seguridad, es importante que el poder judicial con cláusula especial incorpore un ejemplar del convenio regulador firmado por ambos cónyuges.

Es necesario advertirles que la mayoría de jueces acepta este tipo de poderes, pero hay un porcentaje mínimo que no los acepta debiendo llevar a cabo la ratificación a través del consulado (si reside en el extranjero) o mediante exhorto si el otro cónyuge reside en España.

Si el otro cónyuge reside en una provincia española distante se puede optar también por solicitar en la demanda al Juzgado que tramite el procedimiento, que se realice una ratificación por exhorto, es decir, que se permita que el cónyuge pueda ratificarse en el juzgado que corresponda a su domicilio y a continuación este juzgado le remita el acta de la ratificación al juzgado correspondiente evitando así desplazamientos innecesarios.

Separación o Divorcio en Cataluña. El Plan de Parentalidad.

El pasado 14 de Julio de 2010 el Parlamento de Catalunya aprobó el Proyecto de Ley del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya sobre la persona y familia que ha entrado en vigor el 01 de enero de 2011.

En relación a la guarda y custodia de los menores en un proceso de nulidad, separación o divorcio, el legislador ha apostado por una nueva regulación que pretende favorecer la guarda compartida de los progenitores, evitando así el principio general de que cuando se produce una ruptura del matrimonio o convivencia entre los progenitores, los menores tengan que apartarse de uno de ellos para otorgar así la guarda y custodia al otro.

La nueva regulación presenta dos novedades a destacar:

  • • la primera radica en que los progenitores deberán aportar al procedimiento judicial un plan de parentalidad para concretar como piensan ejercer las responsabilidades parentales
  • • la segunda es que la ruptura de la convivencia no debe suponer una alteración de la responsabilidad parental frente a los menores, esto es, las responsabilidades de los progenitores se mantienen compartidas después de la ruptura

La introducción del plan parentalidad supone que cada progenitor propondrá la forma en la que va a ejercer sus responsabilidades frente a su hijo, indicando así cual va a ser el domicilio del menor, las tareas del menor del cual se hará responsable, el régimen de visitas con el otro progenitor, la distribución del periodo vacacional, la distribución de la carga económica, etc. El objetivo de este plan de parentalidad es favorecer la concreción de acuerdos, la transparencia para ambas partes y el cumplimiento de los compromisos conseguidos.

La segunda novedad es que se intenta favorecer que la ruptura de la convivencia no altere la responsabilidad parental de los progenitores que ya se venía ejerciendo antes de la misma. Es decir, los progenitores deberían seguir ejerciendo sus responsabilidades después de la ruptura. Lo que pretende el legislador es reconocer la realidad social de que cada día son más los padres que se implican en la educación y cuidados de sus hijos, frenando así la tendencia de que la gran mayoría de las custodias sin falta de acuerdo de los progenitores se otorgan a la madre. Sin embargo la atribución de la guarda y custodia compartida queda condicionada a que los padres lo contemplen en los planes de parentalidad (mutuo acuerdo) y que ya exista antes de la ruptura, por lo que se valorará el tiempo que cada progenitor ha dedicado a sus hijos antes de la ruptura.

Por lo respecta a la atribución del uso de la vivienda se introduce un cambio notable ya que se rompe con la obligación de otorgar el uso de la vivienda conyugal al progenitor que asumía la guarda y custodia. Con la nueva regulación se valora la capacidad económica de cada progenitor, indistintamente de si se le atribuye o no la guarda del menor, por lo que excepcionalmente se puede otorgar el uso de la vivienda al cónyuge que no tenga la guarda del menor, siempre que el otro disponga de los medios suficientes para encontrar un nuevo domicilio. En los supuestos de guarda compartida, en el uso de la vivienda los progenitores también podrán acordar la distribución del uso por periodos determinados.

En el Convenio Regulador deben constar los siguientes aspectos:

  • 1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento
  • 2. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos
  • 3. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen
  • 4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él
  • 5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia
  • 6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede
  • 7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos
  • 8. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos

Nuestros Abogados expertos en divorcios les asesorarán en todo momento acerca de este Plan de Parentalidad que ha comenzado a aplicarse a las separaciónes o divorcios de mutuo acuerdo que tienen lugar en Cataluña.

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